domingo, 12 de febrero de 2012

EL REFORMAZO DEL PP: ¿GOLPE DE ESTADO LABORAL?

El 'reformazo' del PP: ¿golpe de Estado laboral?
La mayoría absoluta del PP dio carta blanca a Rajoy para propinar un hachazo a la legislación española en materia laboral. El Gobierno se escuda en el drama del paro para imponer una reforma que sacrifica los derechos de los trabajadores y da manga ancha a los empresarios. Se abarata el despido y se facilita el descuelgue de los convenios cuya prórroga no excederá de los dos años. Y todo al margen de los sindicatos, atados de manos y pies ante el rodillo de la derecha tras su victoria en las urnas.

nuevatribuna.es | | Actualizado 11 Febrero 2012 - 13:19 h.

El "zarpazo" del PP: La reforma abarata y facilita el despido para todo el mundo. Se amplían y generalizan las causas de despido “justificado” con 20 días por año trabajado. Desaparece el contrato con indemnización por despido de 45 días por año trabajado y se sustituye por otro que lo rebaja a 33 días. Se establece el límite de indemnización en 24 meses en lugar de los 42 actuales. Se suprime la autorización previa de la autoridad laboral para los despidos colectivos, los conocidos como ERE. Prima el convenio de empresa por encima de los sectoriales y limita la prórroga de los convenios a dos años, pasado ese tiempo sin acuerdo queda sin vigor.


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Una reforma “extremadamente agresiva”, aseguraba la víspera el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, en la reunión del Eurogrupo. Una reforma que le puede valer al Gobierno una huelga, tal y como manifestó temer el presidente del Gobierno en Bruselas. Y no es para menos. El Ejecutivo del PP aprobó este viernes una profunda revisión de la legislación laboral en España que supondrá, en palabras de la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, “un antes y un después”.

Tras un intenso Consejo de Ministros, la número dos del Ejecutivo y la ministra de Empleo, Fátima Báñez, comparecieron ante los medios en el Palacio de La Moncloa para dar cuenta del contenido de la reforma aprobada de manera unilateral sin contar con los agentes sociales. Tanto Santamaría como Báñez se esforzaron en poner el énfasis en la necesidad de unos cambios que la patronal viene reivindicando desde hace tiempo escudándose en la dramática cifra del paro.


El Gobierno legisla así por encima de lo acordado por sindicatos y empresarios y rompiendo con el pacto constitucional del Estatuto de los Trabajadores de 1980. Una reforma de marcado carácter ideológico que, según ha reconocido el propio presidente del Gobierno no servirá para generar empleo este año, donde las previsiones apuntan a un aumento de las cifras de desempleo.

DA PRIORIDAD A LOS CONVENIOS DE EMPRESA

La reforma da un vuelco a la negociación colectiva dejando a los trabajadores al albur de lo que quiera el empresario. La reforma da prioridad a los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, se podrá consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades.

Además, se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue). En caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje. De no ser así, se recurrirá a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o a sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de 25 días.

Por otro lado, se establece, en relación a la 'ultraactividad' de los convenios (prórroga automática de los mismos en ausencia de los nuevos) las partes deberán negociar un nuevo convenio en un plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente.



DESPIDO CON VEINTE DÍAS DE INDEMNIZACIÓN

La reforma, aprobada por Real Decreto-Ley, establece una indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario.

Esto supone condenar a la extinción al contrato indefinido ordinario de 45 días por año trabajado de indemnización por despido improcedente, pues desde la entrada en vigor de la reforma ya no se podrá contratar fijo con esta modalidad, sólo con la de 33 días. Para los trabajadores que ya tengan un contrato indefinido ordinario y sean despedidos de manera improcedente, la indemnización se calculará a 45 días por año hasta la entrada en vigor de la ley y desde esa fecha, a 33 días por año.

El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado), aunque Báñez ha dejado claro que "habrá control judicial" de las mismas.

Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, ha precisado Báñez, se entenderá que la disminución es persistente "si se produce durante tres trimestres consecutivos".

Además, la reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, y suprime la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos. Báñez ha destacado que, dentro de la UE, esta autorización sólo estaba en vigor en España y Grecia, por lo que España es hoy "un poco más europea".

CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES

Por primera vez se permite compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con un sueldo
La reforma también contempla la creación de un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores para potenciar la contratación, especialmente de los jóvenes, con un periodo de prueba de un año. Las empresas que se acojan a estos contratos tendrán derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros cuando contraten a su primer trabajador, siempre que sea menor de 30 años.

Además, los emprendedores que contraten a un trabajador en paro bajo esta modalidad podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año.

Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo. Báñez ha dado mucho valor a esta medida pues, según ha destacado, "por primera vez", se permite compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con un sueldo.

Asimismo, la reforma fomentará la contratación indefinida de jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años con bonificaciones empresariales de hasta 3.600 euros y de hasta 4.500 en el caso de que los contratados sean parados de larga duración mayores de 45 años.

La norma crea una cuenta de formación para cada trabajador, potencia la intermediación laboral de las empresas de trabajo temporal, regula por primera vez el teletrabajo, modifica el contrato estable a tiempo parcial y también el de formación y aprendizaje.

En este punto, Báñez ha explicado que el contrato de formación podrá realizarse con trabajadores de hasta 30 años hasta que la tasa de paro no baje del 15%. Cuando ésta caiga por debajo de esa barrera, la edad máxima del contratado será de 25 años. Además, ha dicho la ministra, los trabajadores podrán formarse en las propias empresas, al estilo del modelo dual de formación.

La reforma impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación puedan realizar servicios de interés general a la comunidad y desvinculará el absentismo individual del trabajador de la media de la plantilla.

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