sábado, 8 de diciembre de 2012

Egipto: La Constitución de un régimen autoritario

Egipto




La Constitución de un régimen autoritario

Aliaa Al-Korachi, Héba Hasreddin, Unión Sindical Solidaires

Viernes 7 de diciembre de 2012





El 22 de noviembre de 2012, el presidente egipcio Mohammed Morsi emitió un decreto que le daba poderes especiales. Frente a esta “toma de control” de la revolución la movilización manifestó su amplitud el 27 de noviembre. En este contexto, Morsi hizo acelerar los trabajos de una Constituyente estrechamente controlada por los Hermanos Musulmanes que, en una sesión de más de 20 horas, adoptó, el 30 de noviembre una Constitución de 234 artículos que debe reemplazar a la Constitución existente bajo el régimen de Hosni Mubarak.. Morsi decidió que la nueva Constitución sería sometida a referéndum el 15 de diciembre. Frente a la nueva ola de movilización de un amplio abanico de opositores, los Hermanos Musulmanes han salido también a la calle. El 4 de diciembre, los opositores al régimen autoritario que Morsi quiere poner en pie y estabilizar hicieron una gran demostración de fuerzas ante el palacio presidencial de Heliópolis. El 5 de diciembre, tuvieron lugar enfrentamientos entre las tropas de los Hermanos Musulmanes y los opositores ante el palacio presidencial.



Antes de analizar más a fondo la naturaleza del enfrentamiento social y político en marcha en Egipto, nos parece útil dar a conocer a quienes leen esta revista argumentos críticos sobre el proyecto antidemocrático de Constitución. Completamos este texto con una declaración del sindicato SUD Solidaires, que subraya la política antiobrera y antisindical del régimen y la importancia de apoyar al movimiento por un sindicalismo independiente en Egipto, uno de los nuevos elementos presentes en la revolución que hizo caer la dictadura de Mubarak -Redacción de A l’encontre]



El proyecto de Constitución limita la duración del mandato del presidente de la República a cuatro años y le prohíbe más de dos mandatos sucesivos. Sin embargo, anula el texto que hace obligatorio el nombramiento de un vicepresidente, votado por los egipcios en el referéndum de marzo de 2011. Repartidas en una veintena de artículos, las prerrogativas del jefe del estado siguen siendo muy amplias, aún cuando la forma cambie al exigir que las decisiones del presidente sean aprobadas por el Parlamento o mediante un Referéndum. El presidente nombra al jefe del gobierno (139) y declara el estado de urgencia (148).



Tiene el derecho a disolver el Parlamento (127-139) y de promulgar decretos con fuerza de ley (131). Es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas (146). Elabora las políticas del estado (140) y aprueba los tratados y los acuerdos con los países extranjeros (145). El proyecto ignora el enjuiciamiento al jefe del estado por corrupción política. Su enjuiciamiento no puede tener lugar más que en caso de criminalidad y de alta traición, pero el texto no define esta última. El acta de acusación debe ser presentada por la tercera parte de los diputados de la Asamblea del Pueblo y aprobado por los dos tercios y ya no por el fiscal general. El proyecto se salta al poder judicial concediendo al jefe del estado el derecho de amnistía o de reducción de una pena (149). El artículo 150 permite al presidente convocar a los electores a un referéndum sobre cuestiones importantes que afecten al país, sin precisar la naturaleza de esas cuestiones.



El Consejo Consultivo, una ciudadela



El artículo 131 concede prerrogativas suplementarias al Consejo Consultivo. Este artículo concede a esta Cámara el derecho a ejercer ella sola el poder legislativo en caso de disolución de la Asamblea del Pueblo. El artículo ha sido añadido en los últimos debates con el pretexto de “recuperar” el poder legislativo del presidente de la República. En realidad, el artículo apunta en primer lugar a impedir la disolución por la justicia de esta Cámara alta del Parlamento en la que los islamistas ocupan la mayoría de los escaños. El texto neutraliza los recursos presentados contra la composición del Consejo Consultivo ante la Alta Corte Constitucional.



El artículo 202 da al Consejo Consultivo otras prerrogativas, entre ellas la de aprobar el nombramiento por el Presidente de la República de los jefes de los organismos de control. Estos jefes no pueden ser suspendidos de sus funciones más que con la aprobación de la Mayoría del Consejo. Un texto que está en contradicción con las prerrogativas de esos organismos encargados de controlar los gastos de dinero público, incluyendo los del Consejo Consultivo.



El Tribunal Constitucional, menos jueces



El Tribuna Constitucional, que ha emitido veredictos contra los deseos de la Hermandad, es señalado en el artículo 179. “El Tribunal Supremo Constitucional está formado por un presidente y diez miembros. La ley define las autoridades, judiciales o de otro tipo, encargadas de nombrarles y determina las condiciones y el método de su nombramiento”. El artículo reduce así el número de magistrados miembros del Tribunal de 19 a 11. El artículo 233 estipula que los 8 jueces de más en el Tribunal actual son los más jóvenes y exige “su retorno a sus instancias judiciales de origen, de las que fueron seleccionados antes de sumarse al Tribunal Constitucional”. Así el presidente puede librarse de sus grandes enemigos en el Tribunal, Tahani Al-Guebali y Hatem Bégato.



Se mantiene el juicio de civiles por tribunales militares



Un artículo que prohibía el juicio de civiles por tribunales militares ha sido anulado en el último minuto. El artículo 198 relativo a los tribunales militares permite “llevar a los civiles ante la justicia militar por los crímenes contra las Fuerzas Armadas, que serán definidos por la ley”. El artículo mantiene intacto el derecho de los militares a juzgar a civiles bajo el código de la justicia militar que ha sido utilizado durante mucho tiempo para reprimir a la oposición. El artículo da a los jueces militares, nombrados por el Ministro de Defensa, los mismos derechos y la misma inmunidad que a los jueces normales.



Detención y tortura



El texto en el capítulo II sobre los Derechos y Libertades prevé garantías básicas contra la detención arbitraria (artículo 35) y contra la tortura así como los tratos inhumanos (artículo 3). Sin embargo, no prohibe totalmente el uso de la tortura. En efecto, el artículo 36 estipula que “un ciudadano detenido o encarcelado (…) debe ser tratado de una forma que proteja su dignidad. No debe ser intimidado, ser objeto de presiones o ser herido física o psíquicamente”. El código penal, por su parte, limita sólo el uso de la tortura física y en los casos en que los sospechosos hayan sido oficialmente acusados. Además, la nueva versión no prohíbe ya claramente la difamación de los detenidos en los medios.



Libertad de la prensa: las manos atadas



El artículo 48 sobre la prensa no protege su libertad. No solo no impide el encarcelamiento de los periodistas, sino que además no reconoce la prensa como “poder popular independiente”. Permite el cierre y la suspensión de periódicos por resolución judicial cuando la ley 147 del año 2006 lo había prohibido tras años de lucha de los periodistas para conseguir ese derecho. El artículo subraya que la prensa debe respetar las “exigencias de la seguridad nacional”. Términos ambiguos y vagos.



El acceso a la información, restricciones veladas



El artículo 47 amenaza seriamente el derecho a acceder a la información. Aunque estipula literalmente, contrariamente a la Constitución de 1971, que “la libertad de acceso a la información, a los datos, a las estadísticas y a la documentación es un derecho garantizado por el estado al ciudadano”, pone condiciones estrictas para el ejercicio de ese derecho. Ese acceso no debe entre otras cosas oponerse a la “seguridad nacional”.



Menores: la infancia perdida



Representan el 38% de la población y no tienen derecho a decir “no” a esta Constitución que ignora sus derechos más elementales. Los niños están casi ausentes de esta Constitución. Solo el artículo 70 aborda los derechos del niño. Garantiza a los menores el derecho a “un nombre, a los cuidados familiares, a la nutrición básica, a la vivienda, a los servicios de salud y religiosos y a la protección en caso de desaparición de su familia”. El texto ha omitido sin embargo definir la edad límite de la infancia ignorando así la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que considera como menor a toda persona de menos de 18 años. El objetivo es hacer legal el matrimonio precoz de las niñas. No hay ningún reglamento que se refiera al trabajo de los niños y su protección contra los riesgos en el trabajo. El artículo 70 prohíbe el empleo de niños en tareas “no adecuadas” hasta la edad de escolaridad obligatoria, es decir, hasta los 15 años. Legaliza así el trabajo de los menores. El texto autoriza también la detención de los niños por una duración determinada.



Estatuto de la mujer, la vuelta atrás



Ningún progreso en lo que se refiere a los derechos de la mujer. Bien al contrario, se produce un retroceso en relación a la Constitución de 1971. El artículo 33 prohíbe la discriminación y estipula que “todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Tienen los mismos derechos y deberes públicos”, las mujeres no son explícitamente mencionadas. Peor aún, la fórmula “sin distinción basada en el género”, que formaba parte del borrador precedente y que era también mencionada en la antigua Constitución, ha sido suprimida en el último minuto antes de la votación final. La ausencia de referencia a la discriminación sobre la base del género es percibida por mucha gente como una insistencia en el hecho de no proporcionar una protección constitucional a los derechos de las mujeres. El derecho de la mujer está mencionado en el artículo 10, pero solo en la posición de madre. Según ese artículo, “el estado debe proporcionar servicios gratuitos para la maternidad y la infancia, y velar por el equilibrio entre las obligaciones de las mujeres hacia sus familias y su trabajo”.



La charia: los islamistas cantan victoria



Aunque el denodado intento de los salafistas de reemplazar la fórmula “principios de la charia” en el artículo 2 por “preceptos de la charia” no ha salido adelante, dejando el antiguo texto intacto, aparece un nuevo artículo 219 que es considerado como una especie de enmienda al artículo 2.



Presenta una explicación de los “principios de la charia” que, según el texto, engloban “las reglas fundamentales y la jurisprudencia de las doctrinas sunitas”. Según los juristas, este artículo pondrá al legislador en una situación confusa y puede ser objeto de multitud de interpretaciones debido a las diferencias entre las doctrinas islámicas. Igualmente, suscita el temor de una intervención de los islamistas en el código penal.



Al-Azhar: un papel público



El artículo 4 da a la institución sunita de Al-Azhar la tarea de interpretar la charia. Estipula que “la opinión del consejo de Al-Azhar debe ser tenido en cuenta para los asuntos que conciernan a la charia”. La palabra “asuntos” es vaga y puede ir más allá de una simple opinión. Podría dar a esta institución religiosa un derecho de fiscalización sobre las leyes. Y éstas no entrarían en vigor más que después de su adopción por el Consejo de los Grandes Eruditos de Al -Azhar, nombrados por el presidente.



5/12/2012



http://hebdo.ahram.org.eg/NewsContent/951/10/124/979/Loin-des-idéaux-révolutionnaires-.aspx



Deriva dictatorial en Egipto



La Unión Sindical Solidaires, da su apoyo a la Federación Egipcia de Sindicatos Independientes (EFITU) que participa, desde el sábado 25 de noviembre, en la ocupación pacífica de la plaza Tahrir.



La nueva central sindical intenta así protestar contra la voluntad del Presidente de la República, Mohammed Morsi, de acaparar todos los poderes y de sustraer la Presidencia de la República y el conjunto de las instituciones controladas por su familia política a todo control del poder judicial.



El jueves 22 de noviembre, el presidente Morsi, que acumula ya los poderes ejecutivo y legislativo, ha emitido una Declaración Constitucional que prohíbe todo recurso ante la justicia de sus decisiones ejecutivas o legislativas, así como contra la Constituyente o el Senado de mayoría islamista.



Esto es tanto más problemático en la medida que la composición de la Constituyente han sido denunciada ante la justicia. Los trabajadores, por ejemplo, están representados por el ministro de trabajo, Khaled El Azhari, cuyo comportamiento desfavorable a los trabajadores han podido observar los sindicatos egipcios en el poco tiempo que lleva en el ministerio.



Los únicos artículos que mencionan a los trabajadores o la justicia social no son obligatorios ni para el estado ni para los patronos. Simultáneamente, los textos protegen los intereses de los propietarios de fábricas y empresas.



Sin embargo, actualmente hay patronos que no pagan a sus asalariados, multiplican los despidos, cierran empresas poniendo a todos sus asalariados en el paro una vez que se han beneficiado de todas las ventajas y exenciones fiscales. Algunos, además, han obtenido préstamos bancarios que no devuelven jamás.



La Unión Sindical Solidaires comparte igualmente la inquietud de los trabajadores egipcios por una Declaración Constitucional que da al presidente el poder de elaborar las leyes, de ponerlas en vigor y de privar a los ciudadanos de toda posibilidad de recurrir ante la justicia contra ellas.



Si, por ejemplo, el Presidente promulgara una ley que ordenara la disolución de todos los sindicatos creados tras la Revolución, nadie tendría derecho a oponerse a ella. Esta amenaza es tanto más real cuanto que el presidente Morsi ha afirmado en el curso de su discurso del 23 de noviembre que iba a utilizar la ley contra quienes bloqueen la producción o las carreteras. Esto significa que si promulga una ley que prohíba las huelgas, concentraciones, sentadas, ocupación de locales... los trabajadores no podrían ya defender sus derechos.



La primera ley promulgada por el presidente después de ese discurso ha sido un texto que autorizaba al estado a inmiscuirse en los asuntos sindicales. Le permite, en el seno de los sindicatos nacionales que existían bajo Mubarak, reemplazar a los dirigentes que hayan llegado a la edad de jubilación por cuadros de los Hermanos Musulmanes (ley 97 del año 2012 que modifica la ley 35 del año 1976).



La Unión Sindical Solidaires denuncia también las medidas represivas que sufren regularmente los sindicalistas egipcios: acoso judicial, encarcelamientos, despidos, sanciones disciplinarias, cambios arbitrarios de puesto de trabajo... porque practican el derecho de huelga o el de crear sindicatos.



Denunciamos igualmente toda criminalización de la huelga o de las concentraciones.



La Unión Sindical Solidaires aporta su apoyo a los sindicatos egipcios que reivindican la garantía de las libertades sindicales en la Constitución y las leyes, la elaboración de un nuevo Código del Trabajo que garantice los derechos de los trabajadores, la promulgación urgente de una ley que establezca un salario mínimo y un salario máximo y la vuelta a su puesto de trabajo de los trabajadores despedidos arbitrariamente.



4/12/2012



http://alencontre.org/moyenorient/egypte/egypte-la-constitution-dun-regime-autoritaire.html



Traducción: Faustino Eguberri para VIENTO SUR





No hay comentarios:

Publicar un comentario