La doctrina Parot y el Tribunal de Estrasburgo: ¿fin de una anomalía?
Jaume Asens · Gerardo Pisarello · · · ·
15/07/12
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado al Reino de España por aplicar la “doctrina Parot” a Inés del Río, encarcelada durante 25 años por la comisión de varios atentados mortales contra miembros de las fuerzas de seguridad organizados por ETA. La decisión, sin embargo, excede el caso de la presa de Tafalla. Constituye una severa censura a una política antiterrorista que, bajo la vieja impronta de la retribución, ha acabado por degradar en un sentido liberticida la vida social e institucional dentro y fuera de Euskadi.
En realidad, el proceso de regresión en la utilización de los castigos penales lleva ya varias décadas. El Código Penal y el Reglamento Penitenciario, aprobados por el gobierno del PSOE en 1995, dibujaron un nuevo escenario punitivo. Su entrada en vigor, con medidas como la derogación de los beneficios penitenciarios por trabajo, llevó a la masificación de unas cárceles que muy pronto pasaron a exhibir la tasa de presos más alta de la Unión Europea. No por casualidad, el anterior Ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, reconoció en su día que “el sistema penitenciario español es el más duro de Europa”. Este afán punitivo se dirigió con especial saña contra los condenados por delitos de terrorismo, objeto de una auténtica legislación de excepción propia del Derecho penal del enemigo. En efecto, las políticas de dispersión, la limitación del acceso a permisos, al tercer grado o a la libertad condicional, o el aumento del límite máximo de las penas de 30 a 40 años fueron algunos de los hitos principales de esta deriva concebida tan solo para un colectivo específico de presos [1]. La propia “doctrina Parot” –ahora reprobada por Estrasburgo- fue la respuesta del Tribunal Supremo a una intensa campaña mediática que exigía encerrar de manera irrevocable a un tipo de delincuentes que prácticamente eran considerados “no personas”. Importantes dirigentes del PP como María Dolores de Cospedal insistieron, una y otra vez, en que no bastaba con que los presos cumplieran sus condenas. Era necesario ir más allá y evitar por cualquier medio que pudieran salir a la calle. Para conseguirlo, el Tribunal Supremo forzó la lógica jurídica y aprovechó el caso del preso de ETA Henri Parot para establecer que los beneficios penitenciarios a los que podía acceder un recluso debían aplicarse sobre cada una de las penas a las que hubiera sido condenado, y no sobre el límite máximo de estancia en prisión, de 30 años.
Como en otras ocasiones, una parte considerable de la ciudadanía, sobre todo fuera de Euskadi, reaccionó con indiferencia frente a la decisión. Sin embargo, en otros sectores de la sociedad civil y del propio ámbito jurídico las alarmas no tardaron en activarse. Tres magistrados del llamado sector progresista del propio Supremo no dudaron en calificar la nueva doctrina como un “insólito e insostenible giro interpretativo” de la ley, fruto de un caso particular que iba en contra de la posición mantenida y aplicada hasta entonces por todos los tribunales españoles, incluido el alto Tribunal. Ya entonces, estos magistrados señalaron que la doctrina alumbrada a propósito del caso Parot constituía una grave quiebra de los parámetros ordinarios de aplicación del derecho y una peligrosa utilización retroactiva de castigos agravados [2]. Es este espíritu retributivo, contrario a la finalidad que la propia constitución española atribuye a las penas, el que ha generado la condena unánime del Tribunal de Estrasburgo. Según el Tribunal, la aplicación de la doctrina Parot en el caso de Irene del Río ha comportado una clara vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por varias razones. Porque introduce una pena sin ley que la avale y porque autoriza una inadmisible interpretación extensiva del derecho penal en detrimento de la acusada. “Las jurisdicciones internas –sostiene el Tribunal- no deberían aplicar retroactivamente y en detrimento del penado los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción. La aplicación retroactiva de las leyes penales posteriores sólo se puede admitir cuando el cambio legislativo sea favorable al acusado”. A la luz de estos razonamientos, se insta al Estado español a poner en libertad a la reclusa “en el plazo de tiempo más breve posible”, ya que su estancia en prisión es “irregular” desde el 3 de julio del 2008, y a indemnizarla con 30.000 euros como daños morales.
Aunque esta decisión solo afecta a un caso concreto, todo apunta a que los más de treinta pendientes de resolver por el Tribunal europeo van a correr igual suerte: la exigencia inmediata de libertad para los presos condenados por atentados anteriores a 1995 a los que se les ha aplicado la doctrina Parot y la correspondiente indemnización [3]. Un gobierno razonable y respetuoso de su propia legalidad debería saber leer estas señales, que se suman a las emitidas con la absolución de los encausados en procesos como Egunkaria, Uldalbitza, D3M o Askatasuna o con la reciente legalización de Sortu por parte del Tribunal Constitucional. Ello exigiría no solo finiquitar de una vez la doctrina Parot. Reclamaría, también, cumplir con las reiteradas exigencias de la ONU para que se respeten los derechos humanos en la materia. Entre ellas, acabar con una política de dispersión de presos que, además de ser discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. O aceptar la liberación de los reclusos con graves enfermedades o la concesión de la libertad provisional de aquellos que hayan cumplido los requisitos legales para obtenerla. De este modo, se avanzaría en la progresiva supresión de un sistema punitivo que todavía hoy dispensa un trato discriminatorio a los presos “políticos”, con reclusiones “especiales y extraordinarias” opuestas al sistema “general y ordinario” del que gozan los presos “comunes”.
La reacción del gobierno del PP no invita, ciertamente, al optimismo. La descalificación de la sentencia, tachada por el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz de “absolutamente lamentable”, es un exabrupto irresponsable y peligroso. Tanto como considerarla un “caso aislado” e ignorar las advertencias de reforma estipuladas por el propio Tribunal. Después de todo, las sentencias del Tribunal de Estrasburgo son todo menos una simple recomendación. Su cumplimiento es obligatorio y la actitud insumisa de un Estado puede dar lugar a diferentes formas de responsabilidad internacional. De persistir en el tiempo, de hecho, podría acarrear sanciones financieras por parte del Comité de Ministros del Consejo Europeo e incluso medidas más persuasivas como la exclusión temporal del Estado español, algo que ya ocurrió en su momento con Grecia tras el golpe de los coroneles.
En realidad, el gobierno español parece no aceptar que con el alto al fuego permanente de ETA y con la apertura de un horizonte de pacificación y de reparación de todas las víctimas, quedan pocas excusas para no desmantelar las numerosas restricciones de derechos y libertades que se han puesto en pie con la excusa de la lucha antiterrorista. En un contexto de crisis económica como el actual, no cabe duda de que esa cerrazón punitiva puede prestarle buenos servicios en otros ámbitos, como el de la criminalización de la protesta. Pero se trata de una actitud necia y cortoplacista. Además de suponer un acto de desprecio por la legalidad internacional en materia de derechos humanos y de obstaculizar la erradicación definitiva de la violencia, la reacción del gobierno solo puede contribuir a arraigar unas prácticas que nacieron como excepcionales y que corren el riesgo de difuminarse por el conjunto del entramado institucional, generando poderes y resistencias que ni sus impulsores podrán controlar. Desde esa perspectiva, tanto el Ministro como quienes le dan órdenes harían bien en no olvidar que quien se habitúa a echar mano de medios ilegítimos para salvaguardar sus intereses inmediatos corre el riesgo de engendrar, más temprano que tarde, combinaciones monstruosas que acaban por revolverse contra sus propios creadores.
[1] El Gobierno del Partido Popular aprobó en el 2003 la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de julio de Medidas de Reforma por el Cumplimiento Integro y Efectivo de las Penas. Como constaba en la Exposición de Motivos, lo que se pretendía era evitar que ciertos derechos “sean instrumentos al Servicio de los terroristas y los más grandes delincuentes”. La reforma afectaba a la Ley Orgánica del Poder Judicial, La ley Orgánica General Penitenciaria, al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, creando una armazón de emergencia al servicio de la “lucha antiterrorista”. Con ella, en efecto, no solo se contemplaban nuevos delitos –como la apología o enaltecimiento del terrorismo-. Se aumentaban las penas de los entonces vigentes, se aprobaban nuevas medidas para la fase de ejecución, como el llamado “período de seguridad” en las condenas de más de 5 años, y se introducían nuevos obstáculos para acceder a la libertad condicional, como la exigencia de arrepentimiento y colaboración con la “lucha antiterrorista”. Además, y al calor de la polémica sobre la actuación de una juez bilbaína, se suprimían los juzgados de vigilancia penitenciaria territoriales en beneficio de la Audiencia Nacional. La última vuelta de tuerca a la excepcionalidad penal que gobernaría la vida de los acusados por delitos terroristas sería la ampliación de los plazos de prorroga del período de incomunicación en la detención e incluso la prohibición –por la Ley 6/03- de estudiar en universidades vascas cuando acaban en prisión. [2] En un principio, la doctrina Parot se aplicó a presos acusados de terrorismo. Luego se extendió a los delitos sexuales y de sangre. Finalmente, el Tribunal Supremo permitió su aplicación, con “independencia de los delitos cometidos”, a todos los condenados por el Código Penal antiguo. En 2008, el TC estableció una doctrina -la del doble cómputo penal- que entraba en contradicción con la del Tribunal Supremo: se establecía que el tiempo transcurrido en prisión preventiva debía restársele al reo de cada una de las condenas que cumplía por otros delitos. Este fallo abrió una puerta para evadir la doctrina Parot, hasta que en 2010 el Gobierno del PSOE reformó el Código Penal que anulaba la doctrina del Constitucional. Por último, el Constitucional resolvió en marzo del 2012 los recursos de amparo presentados por 58 presos a los que se les había aplicado la doctrina Parot. Los magistrados del Constitucional no entraron en el fondo del asunto y ello fue interpretado como un aval indirecto de la doctrina elaborada por el Supremo. Lo cierto, no obstante, es que aceptaron tres recursos interpretando que su aplicación había sido incorrecta, dado que la sentencia de liquidación de condena era firme y, por tanto, irrevocable. Se reconocía, así, que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial, esto es, a que no se modifiquen las resoluciones que les habían puesto en libertad en virtud de los beneficios penitenciarios que establecía la ley cuando entraron en prisión. [3] De hecho, la propia sentencia conmina al Estado a tomar las medidas oportunas para que no se pueda repetir en el futuro el daño causado a Inés del Río.
Jaume Asens es miembro de la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona. Gerardo Pisarello es miembro del Consejo de Redacción de Sin Permiso. Ambos integran, además, el Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
martes, 17 de julio de 2012
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